La apropiación indebida de criptomonedas por parte de un gestor, socio o empleado es un delito tipificado en el art. 253 del Código Penal. El informe pericial blockchain acredita los movimientos no autorizados con una precisión difícilmente refutable en sede judicial.
La apropiación indebida de criptomonedas se produce cuando una persona que tiene acceso legítimo a los activos digitales de otra los transfiere sin autorización en beneficio propio. Está tipificada en el artículo 253 del Código Penal español. Las criptomonedas tienen plena consideración de activo patrimonial a estos efectos.
La ventaja fundamental frente a otros delitos con activos tradicionales es que la blockchain registra de forma inmutable cada transacción: quién la realizó, desde qué wallet, hacia qué destino, en qué momento exacto y por qué importe. Esta evidencia on-chain, documentada por un perito, es extremadamente difícil de refutar.
En la apropiación indebida el autor tenía acceso legítimo inicial a los fondos (se le entregaron para gestionar, custodiar o administrar). En la estafa existe engaño previo para obtener ese acceso. El perito puede determinar técnicamente cuál de los dos delitos se ha producido.
Una transacción blockchain firmada con la clave privada de una wallet es un acto inequívoco de disposición. El perito puede demostrar que la transferencia no fue un error técnico sino una acción deliberada con conocimiento y voluntad de apropiación.
Un trader o gestor al que confiaste tus criptomonedas ha desaparecido, bloquea los retiros o alega pérdidas que no puede justificar.
Un socio ha transferido criptoactivos de la empresa a wallets personales sin autorización del resto del órgano de administración.
Un empleado con acceso a las wallets de la empresa ha realizado transacciones no autorizadas desviando fondos a wallets propias.
Una plataforma de custodia niega el acceso a tus fondos sin causa justificada o los ha transferido sin tu autorización.
Determinamos qué wallet realizó cada transacción y si existía autorización del titular, cruzando evidencia on-chain con documentación contractual.
Trazamos el destino de los fondos: wallets personales del acusado, exchanges donde se convirtieron a fiat, o terceros relacionados.
Reconstruimos la secuencia exacta de todas las transacciones no autorizadas con timestamps de blockchain.
Relacionamos la evidencia técnica con los contratos que definían el alcance del mandato o custodia para acreditar la extralimitación.
Elaboramos el informe técnico para interponer denuncia o querella por apropiación indebida, con toda la evidencia estructurada.
Acompañamos al abogado durante toda la instrucción y el juicio oral donde el perito ratifica el informe.
¿Apropiación indebida de tus criptomonedas?
Documentamos los movimientos no autorizados con precisión blockchain.
La apropiación indebida implica que el autor tenía acceso legítimo inicial a los fondos. La estafa implica engaño previo para obtener ese acceso. Ambos son delitos penales que el perito puede acreditar y distinguir técnicamente con el análisis blockchain.
La evidencia on-chain es muy sólida pero debe ser analizada por un perito para tener pleno valor probatorio en juicio. Un pantallazo del explorador blockchain no tiene el mismo peso que un informe pericial firmado.
Sí. La cooperación judicial internacional permite ejecutar medidas cautelares sobre los fondos identificados en exchanges extranjeros.
El análisis forense identifica el exchange donde se realizó la conversión. Con el informe pericial el juez puede ordenar al exchange que identifique al titular.
Sí. La apropiación indebida da lugar tanto a la acción penal como a la reclamación civil de daños. El informe pericial es válido en los dos procedimientos.
Documentamos los movimientos no autorizados. Consulta gratuita sin compromiso.